Si se va a proceder a modificar el título de grado que usted coordina (en adelante “Grado_XXX”), tras la aprobación en Junta de Centro de dicha modificación, póngase en contacto con nosotros a través del siguiente formulario, para que preparemos la documentación que va a necesitar y nos pongamos en contacto con usted.
1.1 Guía de apoyo para la elaboración de la memoria de verificación de Títulos Universitarios Oficiales (30/05/2016) [Descargar]
1.2 Resolución de 21 de febrero de 2013, de la Dirección General de universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 6 de febrero de 2013, de la comisión del Distrito Único universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de ingreso en los itinerarios curriculares concretos para quienes teniendo un título de Arquitecto Técnico,ingeniero Técnico, Diplomado o Maestro pretendan obtener el correspondiente título de Grado [Descargar]
1.3 Recomendaciones y buenas prácticas para la solicitud de Modificaciones en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado, Máster y Doctorado (22/06/2017) [Descargar]
Para facilitar su comprensión, le adjuntamos un ejemplo [Descargar]
Denominados “Punto2_GRADO_XXX.doc”, “Punto5_GRADO_XXX.doc”, etc., que le proporcionaremos adaptados a su título, a partir del texto que disponemos de la memoria verificada. En algunos de ellos (por ejemplo, los referentes al punto 4) observará que se han introducido algunos cambios de oficio (por ejemplo, con actualización de normativas, etc.).
El informe de verificación, para que se incorporen las “recomendaciones” que en su momento hizo la Agencia al título.
En el caso de títulos acreditados, el informe final de renovación de la acreditación, para que se incorporen las “recomendaciones” que en su momento hizo la Agencia al título
Este fichero debe renombrarlo como “CambiosGradoXXX_FINAL.doc” con la relación de cambios que se solicitan.
Este fichero debe renombrarlo como “GradoXXX_FINAL.xls”, en el que estén cumplimentadas todas pestañas.
En estos ficheros usted deberá incluir las modificaciones que desee introducir (con color de fuente azul mas resaltado verde) y los textos que se desee suprimir (con color de fuente rojo, formato “tachado”). Estos ficheros deben renombrarse como “Punto2_GRADO_XXX_FINAL.doc”, “Punto5_GRADO_XXX_FINAL.doc”, etc. y deben reflejar tanto las modificaciones que se solicitan como la respuesta a las “recomendaciones” incluidas en el informe de verificación del título.
Debe indicar el número de créditos máximo y mínimo que se reconocerán, por haber cursado Enseñanzas Superiores Oficiales no Universitarias y por Acreditación de Experiencia Profesional y Laboral.
De acuerdo con el art. 16.1 de la Normativa para la creación, modificación, suspensión temporal o definitiva y gestión de títulos de Grado en la Universidad de Granada (C.G. 25/05/2015), la propuesta de modificación del plan de estudios debe aprobarse en la Junta de Centro correspondiente.
Además de la información citada anteriormente, para cumplimentar la aplicación informática, es necesario disponer de otros datos, que nosotros solicitaremos directamente a los Vicerrectorados correspondientes, y que introduciremos directamente en la aplicación, sin que sea necesaria su participación. Si lo fuese, nos pondremos en contacto con usted. Nos referimos a:
Información actualizada a 21/07/2014 (V.03)
NOTA: Las informaciones ofrecidas por este medio tienen exclusivamente carácter ilustrativo, y no originarán derechos ni expectativas de derechos.
En el caso de que afecte a los asientos registrales del título o requiera una nueva verificación, la propuesta de modificación, será sometida a un plazo de 10 días hábiles para que la comunidad universitaria pueda consultarla y hacer las alegaciones que estime oportunas.
No. Cada título implicado tendrá su propia memoria del plan de estudios y está no se verá afectada. La propuesta de compatibilización de planes de estudio para la obtención de dos títulos de grado, debe partir del centro o centros en los que se impartan los grados implicados, previa aprobación en las correspondientes Juntas de Centro, y debe dirigirse al vicerrectorado con competencias en títulos de grado. Dicha propuesta será sometida a un plazo de 10 días hábiles para que la comunidad universitaria pueda consultarla y hacer las alegaciones que estime oportunas y será el Consejo de Gobierno de la Universidad, oído el informe de la Comisión de Títulos, quien decida la admisión o no de la propuesta.
Los cambios (eliminación, inclusión o modificación) que afecten a las competencias básicas, generales y específicas requieren de la extinción del título anterior y la verificación del título nuevo. Sin embargo, no será necesario evaluar aquellos cambios que sin alterar el significado, mejoren la redacción inicial de las competencias o mejoren la estructura para evitar solapamientos o repeticiones.
Para el cambio de temporalidad de una materia se deberá presentar modificación. Se deberá indicar cómo se realizará la transición e informar y salvaguardar los derechos de los estudiantes que están cursando las asignaturas.
Durante los cursos que sea necesario, se ofertará al alumnado los medios necesarios (por ejemplo duplicar grupos) para salvaguardar los derechos de los estudiantes que estén cursando la/las asignatura/s implicada/s en el cambio de temporalidad propuesto.
Se podrán completar o mejorar la redacción de los mismos, pero nunca podrán cambiarse completamente, ya que en este caso hablaríamos de una materia distinta de la verificada.
Dado que las menciones y/o especialidades se constituyen con materias optativas del título, deberán presentar una modificación aquellos títulos que incluyan y/o realicen cambios en las menciones.
Para cambiar la lengua de impartición de una asignatura habrá que presentar modificación, cumpliendo con lo establecido en el "Protocolo para la impartición de docencia en inglés u otras lenguas extranjeras" aprobado por Consejo de Gobierno de la universidad de Granada de 21 de julio de 2017.
Una actividad formativa es presencial siempre que esté encuadrada en el horario académico del título. Por ejemplo, las tutorías no son presenciales, salvo que en dicho horario se comprenda un tiempo de dedicación a las mismas, de asistencia obligatoria por el alumno.
Sí, siempre que en la propuesta de modificación no se supere el límite del 15% de la totalidad de los créditos del título
La AAC emitirá en el plazo máximo de tres meses un informe al Consejo de Universidades, que resolverá de acuerdo con el contenido de dicho informe y notificará la correspondiente resolución a la universidad, a la comunidad autónoma y al Ministerio de Educación, todo ello en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de recepción de la solicitud de modificación. La falta de resolución expresa en el citado plazo permitirá considerar estimada la solicitud.
En ese caso, la universidad deberá realizar cambios en la memoria a través de la sede electrónica del Ministerio, eliminando de ella toda la información de las modificaciones no aceptadas.
En el supuesto de que los cambios afecten a los términos de la denominación del título contenidos en la resolución de verificación del mismo y al apartado 5.1 de la Memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales, darán lugar a una nueva publicación del plan de estudios en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial de la correspondiente comunidad autónoma”.
En relación a los cursos de adaptación al Grado, a diferencia del proceso de correspondencia regulado en este Real Decreto, los mismos conducen a la obtención del título de Grado y por tanto, cualquier estudiante que supere un curso de adaptación estará en posesión del título de Grado correspondiente. En el caso de la correspondencia a nivel de Grado lo que se indica es que un título pre-Bolonia se corresponde con el nivel de Grado (y consecuentemente con ello causará los efectos académicos y profesionales de conformidad con la normativa sectorial correspondiente, asociados a las enseñanzas incluidas en dichos niveles), sin embargo, ello no presupone, en ningún caso, que el poseedor esté en posesión de un título de Grado (no tiene un título de Grado, tiene un título pre-Bolonia que se corresponde con el nivel de Grado). Cabe mencionar, asimismo que lo previsto en el Real Decreto no resulta de aplicación al régimen de titulaciones exigible para el ingreso en las Administraciones Públicas. En resumen, el real decreto hace una equiparación profesional, pero es únicamente el ICC el que permite la obtención del respectivo título de Grado a quienes estén en posesión de un título de Arquitecto/a Técnico, Ingeniero/a Técnico, Diplomado/a o Maestro/a.
La modificación de los planes de estudio de títulos oficiales ya implantados que afecten a los asientos registrales del Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), deberán ser notificadas al Consejo de Universidades que las enviará para su informe a la Agencia Andaluza del Conocimiento (AAC).
Las universidades deberán solicitar dicha modificación a través de la plataforma del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en los siguientes plazos:
Del 1 al 31 de octubre de 2018
Del 1 al 28 de febrero de 2019
En relación con ello, desde el Vicerrectorado de Docencia de la Universidad de Granada se fijan los siguientes plazos relacionados con este procedimiento de modificación de los títulos oficiales de grado:
Trámite | Plazo |
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Presentación de la propuesta de modificación en el Vicerrectorado de Docencia (*) | Hasta el 06 de julio de 2018 |
Exposición pública y presentación de alegaciones | Del 10 al 21 de septiembre de 2018 |
Información y aprobación, si procede, de las propuestas de modificación en la Comisión de Títulos | Última semana de septiembre de 2018 |
Información y aprobación, si procede, de las propuestas de modificación en Consejo de Gobierno | Octubre de 2018 |
Trámite | Plazo |
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Presentación de la propuesta de modificación en el Vicerrectorado de Docencia (*) | Hasta el 30 de noviembre de 2018 |
Exposición pública y presentación de alegaciones | Del 11 al 24 de enero de 2019 |
Información y aprobación, si procede, de las propuestas de modificación en la Comisión de Títulos | Última semana de enero de 2019 |
Información y aprobación, si procede, de las propuestas de modificación en Consejo de Gobierno | Febrero de 2019 |
(*) Debe incluir: